Prestación por riesgo durante el embarazo
Protege a la trabajadora cuando las condiciones de su puesto pueden afectar negativamente a su salud o a la del feto y no es posible un cambio a otro puesto compatible.
Cuándo se aplica
No es lo mismo que una baja médica por una patología del embarazo. Esta prestación se vincula al riesgo del puesto de trabajo cuando el cambio de puesto no sea posible o razonable.
Tramitación general
- Informe del médico del Servicio Público de Salud.
- Declaración de empresa o de la trabajadora autónoma sobre tareas, condiciones y riesgos.
- Certificación médica de la entidad gestora o mutua.
- Solicitud de la prestación cuando proceda la suspensión de la actividad o contrato.
La entidad gestora o mutua debe valorar el riesgo concreto del puesto. Esta guía no sustituye esa valoración.