🧸 Fiscalidad familiar · 2026

Deducción por guardería 2026: hasta 1.000 € adicionales

Si tienes derecho a la deducción por maternidad y pagas gastos de custodia en guardería o centro de educación infantil, puedes tener derecho a un incremento adicional de hasta 1.000 € anuales por hijo.

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RESUMEN RÁPIDO

La idea clave

Este beneficio no es una ayuda independiente: es un incremento de la deducción por maternidad. La Agencia Tributaria fija un máximo de 1.000 € anuales por hijo, sujeto a requisitos, meses computables y al gasto efectivo no subvencionado.

Quién puede tener derecho

El punto de partida es tener derecho a la deducción por maternidad. Entre otros supuestos, la normativa contempla a quienes en el momento del nacimiento percibían determinadas prestaciones contributivas o asistenciales de desempleo, o estaban dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad, así como determinados supuestos de alta posterior con al menos 30 días cotizados.

No basta con pagar una guardería: primero debe existir derecho a la deducción por maternidad y después deben cumplirse los requisitos específicos del incremento por custodia.

Qué gastos pueden contar

La Agencia Tributaria incluye las cantidades satisfechas por preinscripción, matrícula, asistencia en horario general o ampliado y alimentación, siempre que correspondan a gastos de custodia que cumplan las condiciones fiscales aplicables.

Para el cómputo mensual, los gastos deben haberse producido por meses completos. Además, no pueden ser cantidades que tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Cuánto puedes aplicar

El incremento tiene dos límites principales: 1.000 € anuales y el importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho por la custodia del menor.

Para este segundo límite se tiene en cuenta tanto lo pagado por la persona con derecho al incremento como, en su caso, lo satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

Qué pasa el año en que el niño cumple 3 años

El beneficio no termina necesariamente el día del tercer cumpleaños. En el ejercicio en que el menor cumple tres años, pueden computarse determinados gastos posteriores hasta el mes anterior a aquel en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

¿Se puede cobrar por adelantado?

No. A diferencia del abono anticipado de la deducción por maternidad, el incremento por gastos de guardería no se solicita como pago anticipado. Se hace efectivo al presentar la declaración del IRPF.

Modelo 233: qué papel tiene

El Modelo 233 es una declaración informativa que presentan las guarderías y centros de educación infantil para comunicar a la Agencia Tributaria determinados datos relacionados con estos gastos. Normalmente no es un modelo que tenga que presentar la familia para aplicar el incremento.

Desde la adaptación derivada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pueden tener relevancia no solo centros con autorización educativa autonómica, sino también determinadas guarderías con la autorización municipal necesaria para su apertura y funcionamiento, según la normativa aplicable.

Qué documentación conviene guardar

Conserva facturas o recibos, justificantes de pago, datos del centro y cualquier información sobre subvenciones o cantidades satisfechas por la empresa. Aunque parte de la información llegue a Hacienda mediante el Modelo 233, disponer de tus justificantes ayuda a resolver discrepancias.

Errores frecuentes

Los fallos más habituales son confundir este incremento con un cheque guardería autonómico, pensar que siempre son 1.000 € exactos, intentar pedirlo anticipadamente o contar meses incompletos. También puede haber diferencias si una parte del gasto estuvo subvencionada o exenta como retribución en especie.

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas sobre la deducción de guardería

¿Son siempre 1.000 €?

No. Es el máximo anual. La cuantía puede ser inferior por meses computables, gasto efectivo o por no cumplirse los requisitos durante todo el año.

¿Tengo que presentar yo el Modelo 233?

Con carácter general, el Modelo 233 es una declaración informativa del centro. La familia aplica el incremento cuando corresponda en su IRPF.

¿Cuenta la comida de la guardería?

Puede formar parte de los gastos de custodia computables cuando se cumplen las condiciones previstas por la Agencia Tributaria.

Información revisada el 11/10/2026 con fuentes de la Agencia Tributaria. La aplicación final depende de la situación fiscal concreta de cada familia.
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