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Ayuda por parto múltiple en Andalucía

La Junta de Andalucía mantiene ayudas económicas para familias con partos múltiples y para determinados casos de tercer hijo o sucesivos cuando ya hay menores de 3 años en la unidad familiar.

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DATOS CLAVE
Gemelos

1.200 € de cuantía base.

Trillizos

2.400 € de cuantía base.

Cuatrillizos

3.600 € de cuantía base.

5 o más

4.800 € de cuantía base.

Qué ayuda existe por parto múltiple

La Junta establece una ayuda económica para familias andaluzas con hijos nacidos en un parto múltiple. Las cuantías publicadas son de 1.200 € para dos hijos, 2.400 € para tres, 3.600 € para cuatro y 4.800 € para cinco o más.

La ayuda se abona con carácter anual durante los tres años posteriores al nacimiento, adopción o acogimiento, siempre que se mantengan las condiciones exigidas para los pagos posteriores.

El importe depende también de la renta

Las cuantías pueden incrementarse o reducirse según los ingresos de la unidad familiar respecto al IPREM vigente: los hogares con ingresos más bajos pueden percibir un porcentaje superior de la cuantía base, mientras que las unidades familiares que superan seis veces el IPREM quedan excluidas.

Ayuda cuando nace el tercer hijo o uno posterior

También existe una línea para familias que, cuando nace un tercer hijo o sucesivo, ya tienen otro u otros hijos menores de tres años. La cuantía base es de 600 € al año por cada uno de esos menores de tres años hasta que alcancen esa edad, con los mismos criterios generales de renta.

Quién puede solicitarla

La Junta exige, entre otros requisitos, que la persona solicitante tenga la guarda de los menores como titular de la patria potestad o mediante acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, que la familia esté empadronada en Andalucía y que no se superen los límites de renta aplicables.

Plazo para solicitarla

La solicitud puede presentarse dentro del plazo de un año desde el nacimiento, adopción o acogimiento. Conviene no apurar el plazo porque pueden pedir documentación adicional.

Documentación habitual

La Junta puede requerir documentación de identidad cuando no pueda consultarla, acreditación de la relación con los menores, empadronamiento colectivo y datos fiscales o de renta de la unidad familiar.

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Información revisada: 9 de octubre de 2026

PREGUNTAS FRECUENTES

Dudas habituales

¿Cuánto se cobra por gemelos?

La cuantía base publicada es de 1.200 €, aunque el importe efectivo depende del tramo de renta familiar.

¿La ayuda se cobra una sola vez?

La Junta indica que se abona con carácter anual durante los tres años posteriores, siempre que se sigan cumpliendo las condiciones.

¿También hay ayuda si nace un tercer hijo?

Sí, en determinados casos cuando ya existen otros hijos menores de tres años en la unidad familiar.

¿Tengo un año para pedirla?

Sí. El plazo oficial es de un año desde el nacimiento, adopción o acogimiento.

TRANSPARENCIA

Fuente oficial revisada

Esta guía resume la información publicada por la Junta de Andalucía. Los importes efectivos pueden variar por renta y situación familiar, así que antes de solicitar comprueba siempre el procedimiento oficial.